Código Penal Artículo 194 quinquies Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 194 quinquies.
Comete el delito de venta de niños, niñas y adolescentes, a quien facilite, gestione, promueva, instrumente, realice y/o consienta la entrega o recepción de un niño, niña o adolescente para sí, para un tercero terceros a cambio de remuneración económica o de cualquier otra retribución, aunque la finalidad sea de adopción. Al responsable de esta conducta se le impondrá una pena de diez a dieciséis años de prisión y de 400 a 500 días de salario mínimo de multa.
Si la finalidad de la entrega fuere el matrimonio, cualquier forma de explotación y/o para extirpar sus órganos, tejidos o componentes, se atenderá a lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas del Estado de Quintana Roo.
Si el agente se valiese de una función pública o tuviere la patria potestad, guarda o custodia del menor de edad, la pena de prisión se aumentará en una mitad más de la establecida, sin exceptuar las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicables.
Estado de Quintana Roo Artículo 194 quinquies Código Penal
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